REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023529

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ y YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.437.205 y 15.777.342, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Cesión de Guarda en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único : La niña permanecerá bajo la Guarda del Padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ y YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Sala N° 2
La Secretaria

Abog. Lisbeth Leal Aguero

Exp. KP02-S-2006-023529
Homologación Guarda