REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002849
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.433.622, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el número de la Cédula de Identidad de la progenitora, por cuanto el referido número no le corresponde a la precitada ciudadana, ya que por constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia (DIEX), ya que anteriormente le fue asignado el serial de cédula N° V.-18.262.264, siendo lo correcto asentar el nuevo serial de cédula como “V.-25.433.622”, en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 17094, correspondiente al año 2004.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia (DIEX), ya que anteriormente le fue asignado el serial de cédula N° V.-18.262.264, siendo lo correcto asentar el nuevo serial de cédula como “V.-25.433.622”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el número de cédula de la progenitora MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA, en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 19472, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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