REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MARTHA ELENA CASTILLO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.310, debidamente asistida por la Defensora Pública, Belkis Martínez, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5428, folio número 087 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento de la niña como “25 DE AGOSTO DE 1.998” siendo lo correcto “25 de agosto de 1.996”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia, se ordena expedir la respectiva rectificación.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado la fecha de nacimiento de la niña como “25 DE AGOSTO DE 1.998” siendo lo correcto “25 de agosto de 1.996”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña la cual deberá aparecer en lo adelante como “25 DE AGOSTO DE 1.996”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5428, folio número 087 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA









Asunto KP02-V-2006-4245
Rectificación Partida.
Mailim**