REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA YEPEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.163, en beneficio de los niños identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , mediante el cual solicita se rectifiquen sus partidas de Nacimiento, inscritas las tres por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo los Nº 1310, folio 165 vuelto,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, la siguiente inscrita bajo el Nº 1311, folio 166 frente, del año 2001, y la ultima inscrita bajo el Nº 8347, llevado en los libros de nacimientos del año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar en las partidas de nacimientos de los niños arriba mencionados el primer nombre de la madre de los niños “MARIA” siendo lo correcto “MAIRA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado en las partidas de nacimientos de los niños arriba mencionados el primer nombre de la madre de los niños “MARIA” siendo lo correcto “MAIRA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , en cuanto al primer nombre de la madre de los niños la cual deberá aparecer en lo adelante como “MAIRA”, Partidas éstas asentadas por ante en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo los Nº 1310, folio 165 vuelto,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, la siguiente inscrita bajo el Nº 1311, folio 166 frente, del año 2001, y la ultima inscrita bajo el Nº 8347, llevado en los libros de nacimientos del año 2002 respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. Lisbeth Leal Aguero
LA SECRETARIA