REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARÍA MAGALY ARENAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.225 y de este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2166, folio 102 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.989, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre del padre del adolescente como “OSMAR” siendo lo correcto “OMAR”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres del adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente el segundo nombre del padre del adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “OMAR”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2166, folio 102 frente del año 1.989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004472
Rectificación de Partida