REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023639
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN ALDANA CASTELLANOS y ALFREDO DE LA PAZ RAMOS ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.383.457 y 7.393.830, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes y niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14, 12, 10 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 130.000,oo), que serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: los gastos médicos, medicinas y cualquiera otro gasto de los hijos serán sufragados por ambos padres. El padre suministrará dos veces al año vestido y calzado.
Tercero: los útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres sufragarán vestido, calzado y regalos a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN ALDANA CASTELLANOS y ALFREDO DE LA PAZ RAMOS ALEJOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza.
Exp. KP02-S-2006-023450
Homologación Alimentos
Martha.-
|