REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, tres 03 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
KP02-S-2006-020416

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos KAROL JOSEFINA KHABBAZEH SAOUR Y LUIS ENRIQUE BARRADAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V- 13.786.264 y 11.261.492 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre depositara en cuenta del Banco Provincial, semanalmente, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs 20.000,oo).

SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos 50% cada uno.-

TERCERO: En Diciembre, el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KAROL JOSEFINA KHABBAZEH SAOUR Y LUIS ENRIQUE BARRADAS SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1

El Secretario,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

RMA