REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LOURDES CONCEPCIÓN PESTANA JOAQUIN y MANUEL URBANO FARIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.335.979 y 15.325.401 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0410-0001-58-001-451774-1 de la Entidad bancaria Casa Propia a nombre de la madre, la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a hacerse efectivo a partir de la última quincena del mes de septiembre de 2006. De igual manera se compromete a cubrir con el 50 % de los gastos concernientes a médicos, medicinas, ropa, calzado, época navideña y educación al momento de ser debidamente requeridos por la niña en cuestión, y al respecto la madre manifestó su conformidad en toda y cada una de sus partes . ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LOURDES CONCEPCIÓN PESTANA JOAQUIN y MANUEL URBANO FARIA GÓMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020557
Homologación Obligación Alimentaria