REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021240

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos EDITH ZORAIDA VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EIVES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.264.043 y 13.268.230 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO:: El padre buscara a los niños el domingo en la mañana y los regresarà en la tarde..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDITH ZORAIDA VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EIVES CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres 03 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, nª 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


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