REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002233
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3778 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, se incurrió en los siguientes errores : se asento el primer nombre de la madre de la niña como “Yuglis”, siendo lo correcto “Yugli”; se señalò el segundo nombre de la madre como “ Giorgina” siendo lo correcto “ Giorjana”; se señalo igualmente el apellido de casada como “De Ramos” siendo lo correcto señalar que su estado civil es “soltera” y se omitió el N ª de cedula de identidad del padre de la niña, debiendo asentarse el numero de cedula del padre como “ 13.775.884”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la copia de la constancia de convivencia de los padres ; copia del acta de nacimiento de la niña y copias de las cedulas de identidad de los padres, donde se observa que existen los errores y omisiones señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los nombres de la madre como “Yugli Giorjana “y el estado civil de la madre como “soltera” y el numero de cedula de identidad del padre como “ 13.775.884”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °3
La Secretaria,
Dra. Alida Villasana Andueza
Abog. Isabel Barrera.
Exp. N° KP02-V-2006-003930
Rect. Partida.
Liliana
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