REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022447
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, fundación Municipal del Niño, defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos JUNIOR JOSE LISCANO COLMENAREZ y ESTITLITA MARIA BERRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.447.974 y 12.703.114, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda entre ambos un Régimen de Visitas a criterio amplio y a voluntad de ambas partes, siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudio de los niños. El padre no podrá llevarse a los niños si se encontrase bajo los efectos del alcohol.
Segundo: el padre pasará buscando a sus dos (02) hijos por el hogar de la madre, un fin de semana cada 15 días a partir del sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde cuando los devuelva al mismo hogar de la madre.
Tercero: Ese fin de semana que le corresponde cada 15 días podrá ser intercambiado entre ambos padres, previo acuerdo verbal al cual ellos lleguen con anticipación. El padre será el único responsable de sus hijos mientras estén con él.
Cuarto. Los demás días feriados, vacaciones escolares navidad y sus cumpleaños, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal al cual ellos lleguen con anticipación y respetando el deseo y la voluntad de los niños”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUNIOR JOSE LISCANO COLMENAREZ y ESTITLITA MARIA BERRIOS RIVAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Mariela