REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de octubre del 2.006, la ciudadana Romy Andreina Carrasco Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.699, en representación de su hija, la niña(omitido Art. 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo que sea citado el padre de mi hija ciudadano FRANCISCO JAVIER MASCAREÑO, padre de mi hija, para que sea fijada una obligación alimentaría, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 50.000,00) SEMANAL, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran, con un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00)” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Francisco Javier Mascareño. En fecha 17 de octubre del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Francisco Javier Mascareño Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.342 y expuso: “Ofrezco a mi hija (omitido Art. 65 LOPNA) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos, en cuanto al incremento anual será de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y en cuanto al Bono Navideño, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y que se aperture una Cuenta de Ahorro para depositarle la cantidad estipulada”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana Romy Andreina Carrasco Caripa, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MASCAREÑO DELGADO, padre de mi hija”. (Copiado textualmente).
En fecha 17 de octubre del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 30 de octubre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 02 de noviembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de noviembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Francisco Javier Mascareño y Romy Andreina Carrasco Caripa, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la niña (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre deberá suministrar a su hija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 14 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.040-2.006 siendo las 8:45 am y se libró oficio Nº 2.814-2.006.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
Exp. Nº 1SJ-5.393-06
RCZ/amr-3
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