REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 114/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000147

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de fecha 12 de julio de 2006, incoado por el abogado EDISON J. HERNÁNDEZ SUERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LLANO PETROL, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30500263-0, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Avenida Vencedores de Araure, salida Vía Barquisimeto, frente a la Redoma de los Masones, Edificio Llano Petrol, Municipio Araure, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 1998, bajo el N° 34, Tomo 54-A, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el N° 83, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la Resolución N° DH-121-2006, de fecha 06 de junio de 2006, dictada por la Licenciada Dennis Yolanda Rey, en su carácter de DIRECTORA DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, notificada el 06 de junio de 2006, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de corrección formulada en relación con la fijación del Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio a liquidar para el año 2006, notificada mediante Oficio N° DH-081-2006, de fecha 09 de marzo de 2006.

El 17 de julio de 2006, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar mediante oficio a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Contralor General de la República, Fiscal General de la República al Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa, solicitándole asimismo, el envío del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución N° DH-121-2006, de fecha 06 de junio de 2006, dictada por la Licenciada Dennis Yolanda Rey, en su carácter de DIRECTORA DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, notificada el 06 de junio de 2006.

El 25 de julio de 2006, el apoderado actor, solicita que se libren las notificaciones ordenadas.

El 26 de julio de 2006, el Tribunal ordenó notificar mediante oficios a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practiquen las dos últimas notificaciones antes mencionadas.

El 04 de octubre de 2006, se ordenó agregar a la presente causa, oficio Nº 322-006, emanado del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El 05 de octubre de 2006, se acordó comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin que practique las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Se ordenó librar oficio, comisión y boletas de notificación.

El 18 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, debidamente firmadas y selladas.

El 09 de noviembre de 2006, se ordenó agregar las resultas de la comisión enviada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativa a la notificación del Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, las cuales fueron debidamente realizadas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al abogado EDISON J. HERNÁNDEZ SUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LLANO PETROL, S.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.













ASUNTO: KP02-U-2006-000147
MLPG/FM/ys.-