REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 119/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000073
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 01 de septiembre de 1998, incoado por las ciudadanas ELISABET MONTES FABELO y JENNY NATALY CHIRINOS, cubana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE COLCHONES LA IMPERIAL, C.A., representación de apoderadas según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 03 de noviembre de 1993, inserto bajo el N° 73, Tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, asistidas por el abogado OMAR POMPA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001118, de fecha 13 de abril de 1998 y la planilla de liquidación N° 03-10-63-005333 de la misma fecha, emitida con fundamento al mismo acto administrativo, dictadas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); impugnadas por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD según Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-1955, de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin que conste en autos su notificación, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria; siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 7619-98, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-006883, de fecha 03 de abril de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 04 de abril de 2006; ordenándose mediante auto de fecha 10 de abril de 2006, dar entrada al expediente en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el ASUNTO: KP02-U-2006-000073.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, esta Juzgadora considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye. En este sentido, se procede a verificar si el presente recurso (folios 1 y 2) se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo supra indicado, verificándose que el mismo es ejercido por las ciudadanas ELISABET MONTES FABELO y JENNY NATALY CHIRINOS, quienes actúan con el carácter de apoderadas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE COLCHONES LA IMPERIAL, C.A. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se constata el documento poder que permita verificar el vínculo existente entre la contribuyente con aquellas que indican son sus apoderadas, siendo imposible evidenciar la legitimidad de las personas que se presentan como mandatarias de la recurrente, contraviniendo lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por las ciudadanas ELISABET MONTES FABELO y JENNY NATALY CHIRINOS, cubana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE COLCHONES LA IMPERIAL, C.A., asistidas por el abogado OMAR POMPA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001118, de fecha 13 de abril de 1998 y la planilla de liquidación N° 03-10-63-005333, de la misma fecha, emitida con fundamento al mismo acto administrativo, dictadas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD según Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-1955, de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin que conste en autos su notificación, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000073
MLPG/fm/lsca.-
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