REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2006

Sentencia Interlocutoria N° 127/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000226

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2006 y su reforma de fecha 20 de noviembre de 2006, respectivamente, por la abogada MARILU TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Instituto Autónomo creado en fecha 22 de agosto de 1959; reformada en fecha 08 de enero de 1970; representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 52, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, suficientemente autorizada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 4º de la Ley de Creación del INCE, y los artículos 16 y 17 de se Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario y el Artículo 2 del Reglamento de la Administración Tributaria de dicho Instituto, según orden Administrativa Nº 2105-06-22, Punto de Cuenta Nº 2006-09-193, de fecha 04 de septiembre de 2006; contra la Sociedad Mercantil VEBARQ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-085032010, con el Código de Aporte INCE Nº 962778, domiciliada en la calle 26 entre carrera 4 y 5, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1976, bajo el N° 145, representada por el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.169, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada; sancionada por diferencia de aportes según Acta de Reparo N° 011868 de fecha 27 de noviembre de 1998; Intereses Extemporáneos por acta de reparo N° 011868 de fecha 27 de noviembre de 1998; intereses de mora por Resolución N° 1141 de fecha 24 de mayo del 1999; multa del 2% según Resolución bajo N° 1141 de fecha 24 de mayo del 1999; actualización monetaria; intereses compensatorios, que ascienden al monto de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.544.697,00), actos administrativos emanados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente Sociedad Mercantil VEBARQ, C.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en la persona de FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.169, en su carácter de presidente de la contribuyente antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.544.697,00), por concepto de deuda; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.554.469,70), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.544.697,00) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.51.089.394,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente VEBARQ, C.A., más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.554.469,70), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del ejusdem, nombrará como Depositario de los bienes embargados a una depositaria del domicilio del demandado. Líbrese boletas de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,




Dra. María Leonor Pineda García

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO:
MLPG/FM/ys.-