REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000083

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de enero de 2000, incoado por el ciudadano EDGAR CÁRDENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.017, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TALLER METALMECÁNICO COLOMBO, S.R.L., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1987, bajo el N° 70, Tomo I-J, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08522536-6, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.573.687 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.424; contra las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-5727, SAT-GTI-RCO-600-5728 y SAT-GTI-RCO-600-5729, todas de fecha 07 de septiembre de 1999, dictadas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); contra las cuales se interpuso recurso jerárquico subsidiario al Contencioso Tributario declarado PARCIALMENTE CON LUGAR según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-A-3738, de fecha 03 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin que conste en autos su notificación, siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 1222-01, a este Tribunal Superior mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2004-000662, de fecha 11 de marzo de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 15 de marzo de 2004; ordenándose mediante auto de fecha 22 de marzo de 2004, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en bajo el N° KP02-U-2004-000083.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano EDGAR CÁRDENAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.017, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TALLER METALMECÁNICO COLOMBO, S.R.L., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consigna en 27 folios copias simples de las planillas de liquidación emitidas en base a las resoluciones impugnadas identificadas supra, las cuales fueron canceladas el 24 de octubre de 2006.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil TALLER METALMECÁNICO COLOMBO, S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano EDGAR CÁRDENAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.017, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TALLER METALMECÁNICO COLOMBO, S.R.L., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, cursante en el folio 257 del presente asunto, asimismo, consigna copias simples de las planillas debidamente canceladas, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y un minuto de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000083
MLPG/fm.-