REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-000009
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el Expediente KCO1-R-2000-000010 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por JUAN CARLOS PÉREZ, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALVARADO, CARMEN DE ALVARADO e HILDA MARÍA DOMÍNGUEZ en la cual manifiesta que:
“. . . me inhibo de conocer la presente causa por cuanto al examinar las actas procesales se constata que al folio ciento setenta y dos (172) aparece como apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadana María Rodríguez de Mendoza, el abogado RUFO ANTONIO SIERRA Inpreabogado No. 19.963, con quien mantengo enemistad manifiesta, fundamento mi inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. . .”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(fdo) (fdo)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2006/513.
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del estado Lara CERTIFICA: que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original que se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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