REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH03-X-2006-000083
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el presente asunto, juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES intentado por RODRÍGUEZ GIL YOVANIS HILARIO contra ARAUJO JOSÉ RAFAEL, en la cual manifiesta que:
“El suscrito Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revisadas como han sido las actuaciones y habida consideración que, tal como se infiere claramente del fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 08-03-06; en el Juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpuesta por el ciudadano YOVANIS HILARIO RODRIGUEZ GIL contra el ciudadano JOSE RAFAEL ARAUJO y solidariamente contra la sociedad de Comercio TRANSPORTE INTERLARENSE C.A. (TILCA) en consecuencia, en aras de preservar la transparencia en la Administración de Justicia con absoluta sustracción, por tanto de cualquier elemento que pudiere prejuiciar la capacidad de ponderación del Juez de mérito en el fondo del asunto, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, fundamentada la misma en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir por haber emitido opinión al fondo del asunto planteado en autos. Remítanse copia certificada de la presente acta, y de la sentencia dictada por este Tribunal. Líbrese oficio, a la URDD CIVIL, para que distribuyan dichas copias entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial…”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc;
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio N° 2006/570.-
La Secretaria Acc;
Gisela Giménez
La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
La Secretaria Acc;
Gisela Giménez
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