REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-001958

Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, expone: En fecha 20-04-2006, fui recusado por el Abogado JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, alegando tener enemistad conmigo; el mismo día presenté los descargos correspondientes y en fecha 16-10-2006, fue declara Sin Lugar la mencionada recusación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; por lo que es remitido el expediente para seguir conociendo del asunto; no obstante he tenido conocimiento de que dicho abogado se ha dado la tarea de mal poner mi nombre en el ámbito donde me desenvuelvo; que no es otro que en los medios judiciales, hasta el punto de que interpuso una denuncia en mi contra por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ADMINISTRADORA BRONSO, C. A. contra CABRERA DE VALENCIA IRMA MARGARITA, buscando con dicha actitud quebrantar la imparcialidad que he tenido en todos los juicios que me ha correspondido actuar como Juez; es evidente que dichos actos constituyen una indudable obstrucción a la administración de justicia por parte de dicho abogado y contraria al respeto que se merecen todos los operadores de justicia. La conducta asumida por el mencionado profesional del derecho es intimidatoria; por lo que este juzgador, en resguardo del buen nombre del poder judicial y de la administración de justicia, procede a inhibirse en esta y en todas las causas en las que el mencionado abogado participe; fundamentando la presente inhibición en el ordinal 20 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo declaro expresamente.-
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la sentencia anteriormente citada, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc;
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000021 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-001958, en dos (2) piezas, constante de seiscientos noventa y cuatro (694) folios útiles, y un (1) cuaderno de tacha constante de nueve (9) folios útiles, con oficio N° 2006/568 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000021, constante de once (11) folios útiles con oficio N° 2006/569, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
La Secretaria Acc;

Gisela Giménez
La suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original, y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial. En Barquisimeto a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis.-


Gisela Giménez