REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-15
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez Suplente Especial Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en los folios 1 y 2 del presente expediente, correspondiente al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por GUSTAVO JOSÉ VILLEGAS JULIN contra ISABEL ALICIA ROMERO SIERRA, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el presente juicio
“por cuanto al revisar las actuaciones se evidencia al folio 20 poder apud acta otorgado por el ciudadano Gustavo José Villegas Julin, parte actora al abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, ………….. y en aquellas causas donde sea parte el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, con quienes mantengo enemistad manifiesta, por cuanto en fecha 02/11/2006 presentaron en el asunto signado con el Nº KP02-R-2004-951 escrito solicitando mi inhibición y en caso tal de que no la considere que no existe tal causal de inhibición, a todo evento, formalmente lo recuso…. (sic) Circunstancia toda esta que afecta mi objetividad e imparcialidad para conocer el presente asunto, razón por la cual ME INHIBO por enemistad manifiesta con el abogado Rafael González Rivas. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 18º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara con oficio No. 2006/578.
La Secretaria Acc.,
Gisela Giménez Patiño
|