REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KC01-X-2006-000021


Vista la INHIBICION planteada por el ABG. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, por los motivos que expone a continuación, extraído textualmente del Acta de Inhibición que cursa al folio 01 del presente expediente: “…En fecha 20-04-2006, fui recusado por el Abogado JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, alegando tener enemistad conmigo; el mismo día presenté los descargos correspondientes y en fecha 16-10-2006, fue declara Sin Lugar la mencionada recusación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; por lo que es remitido el expediente para seguir conociendo del asunto; no obstante he tenido conocimiento de que dicho abogado se ha dado la tarea de mal poner mi nombre en el ámbito donde me desenvuelvo; que no es otro que en los medios judiciales, hasta el punto de que interpuso una denuncia en mi contra por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ADMINISTRADORA BRONSO, C. A. contra CABRERA DE VALENCIA IRMA MARGARITA, buscando con dicha actitud quebrantar la imparcialidad que he tenido en todos los juicios que me ha correspondido actuar como Juez; es evidente que dichos actos constituyen una indudable obstrucción a la administración de justicia por parte de dicho abogado y contraria al respeto que se merecen todos los operadores de justicia. La conducta asumida por el mencionado profesional del derecho es intimidatoria; por lo que este juzgador, en resguardo del buen nombre del poder judicial y de la administración de justicia, procede a inhibirse en esta y en todas las causas en las que el mencionado abogado participe; fundamentando la presente inhibición en el ordinal 20° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo declaro expresamente…”

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, conforme con los recaudos acompañados, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, este Tribunal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ya que allí cursa la causa principal, asunto signado con el N° KP02-R-2005-001958, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2006.

El Juez Suplente Especial


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:45 a.m. Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia al Juez Inhibido con oficio N° 690/2006, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito con oficio N° 691/2006, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 692/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 689/2006.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS