REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017513
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/09/2006 los ciudadanos YSBETH ZORAIMA CASTILLO y JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.116.176 y 5.248.154 respectivamente, asistidos por la abogada Margarita Fuentes, Inpreabogado No.65.772, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Ender José y Enyelber Omar, ambas mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12 del expediente. El 04/10/2006 comparecen los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 30/10/2006 la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta emitió favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YSBETH ZORAIMA CASTILLO y JUAN BAUTISTA CHUELLO CORDERO, antes identificados por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Lara, en fecha: 20 de Diciembre de 1985, bajo el No.55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa
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