REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020619
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMONES TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.879.658, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Miguel Angel López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, calle Domingo Fernández, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 metros con calle principal, que es su frente; SUR: En línea de 10 metros, con bienhechuría de Marcelo Ramones; ESTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Esteban Ramones; OESTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Santiago Ramones. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos piezas, baño, cocina, plantas frutales, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALI DE JESÚS PAZ y MAGALIS ELENA ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMONES TERÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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