REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alberto Escala, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°10.122.649, este domicilio, asistido de abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector I, calle 2 con carrera 3 y 4 Nro. 17 de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veinte metros (20 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, para un total aproximado de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Lisbeth Zerpa;, SUR: Con terreno ocupado pro Marcial Parada: ESTE: Con terrenos ocupados por Doris Parra y OESTE:Con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un baño, sala, cocina, cercada completamente con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Corobo y Rafael Araujo, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Luis Alberto Escala Antolines, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa
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