REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021183


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MORAIMA BEATRIZ ANGULO MENDOZA y RAFAEL SIMÓN MENDOZA CARIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.432.513 y 9.676.224, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Romero Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.099, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 3 y 4, Barrio Alí Primera, Autopista Vía Quibor, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTIDÓS METROS Y MEDIO DE LARGO (22,5 mts) y NUEVE METROS DE ANCHO (9 mts), para un área total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Bisney Carolina Molina, titular de la cédula de identidad N° 14.879.074; SUR: Con la señora Meilin Oliuska Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.614.470; ESTE: Con la calle 2; OESTE: Con la señora Mirtha Coromoto Rojas Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 10.766.275. Dichas bienhechurías consisten en una casa mide: seis metros de ancho (6 mts) por quince metros de fondo (15 mts), esta constituida por una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, frente de nueve metros (9 mts) cercado con pared y enrejado. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MORAIMA BEATRIZ ANGULO MENDOZA y RAFAEL SIMÓN MENDOZA CARIELES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica