REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007872
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MELÉNDEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.786.698, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como el Dacero o Pozo Amarillo, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 6.787,24 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal, Las Playitas; SUR: Calle de Granzón en proyecto; ESTE: Calle cia a Pozo Amarillo; OESTE: Terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosas, consta de 2 habitaciones, cocina, recibo, comedor, un baño, ventanas con protectores de hierro, puertas de madera, un tanque para agua de 18.000 litros, un cuarto para depósito de utensilios, con un área de construcción de 90 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR COROMOTO GARCÍA MELÉNDEZ y CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MELÉNDEZ DE GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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