REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009067
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MERCEDES OROPEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.329.574, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Duaca, Km 12, curva 13 de Junio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Antonio R. Milano, SUR: Con bienhechurías Antonio Amaro y callejón 13 Junio que es su frente, ESTE: con bienhechurías que es o fue de Antonio Amaro y OESTE: Con bienhechurías de Gladis Jiménez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y baldosa, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, cerca de alambre de púas y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILBER ANTONIO MARRERO BRIZUELA Y ANGEL RAMÓN SEGUERI Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MERCEDES OROPEZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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