REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014230
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA COROMOTO MORAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.411.049, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jorge Luis Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de Enero con calle El Calvario, sector Pueblo Arriba del Pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts, con calle 23 de Enero, que es su frente; SUR: En línea de 10 mts, con casa y solar de Anibal Pérez; ESTE: En línea de 15 mts, con casa y solar de Aida Medio Mundo; OESTE: En línea de 15 mts, con casa y solar de Asdrúbal Morán. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LOYO y PASTOR LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIA COROMOTO MORAN PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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