REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016459


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.063.900, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cumbre Del Roble, vía principal N° 18, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Julio Abreu; SUR: Con bienhechurías de Yorki Díaz; ESTE: Con cárcava; OESTE: Con vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, un baño, un garaje, sembradío de árboles frutales, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica