REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017288


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.985.721, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4 entre calles 1 y 3, N° 118, comunidad de el Rotario, Parroquia Juan de Villegas, Municipios Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Jorge Melendez, SUR: Gloria Rodríguez, ESTE: Avenida 4 que es su frente y OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques y techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y rejas y dividida en Tres cuartos, una sala-cocina-comedor, un baño, un porche, una garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TAAIDE MENDEZ Y RAUL REA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana OMAIRA COROMOTO QUIJADA RODRÍGUEZ,, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro