REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018442


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN PARTIDAS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.544, de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, sector Valle Lindo I, final carrera 7 con calle 6, s/n, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de diez metros (10 mts) de frente por veinticuatro metros (24 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts), con la carrera 7, que es su frente; SUR: En línea de veinticuatro metros (24 mts), con terreno ocupado con Mairín Ruíz; ESTE: En línea de diez metros (10 mts), con calle en proyecto; OESTE: En línea de diez metros (10 mts), con buco de por medio y la calle 1 de la Urbanización Andrés Bello. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de tierra, consta de un solo ambiente, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN PARTIDAS DE COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica