REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLEIDA LORENA CHÁVEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.334.798, domiciliada en Colinas del Manzano, sector Enelbar, final calle Los Ayamanes, debidamente asistida por la abogada Mariana Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.003, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Manzano, sector Enelbar, final calle Los Ayamanes, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de veintitrés metros lineales de frente (23 mts) por cuarenta y cinco metros de fondo (45 mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta y cinco metros lineales (45 mts) con casa y terreno que perteneció o pertenece a la ciudadana Ingrid Chávez; SUR: En línea de cuarenta y cinco metros lineales (45 mts) con casa y terreno que perteneció o pertenece al ciudadano Pastor González; ESTE: En línea de veintitrés metros lineales (23 mts) con calle interna en proyecto; OESTE: casa y terreno que perteneció o pertenece al ciudadano Miguel Antonio Córdoba. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral con estantillos y alambre de púas, una habitación, una (01) sala-comedor-cocina, piso de cemento, todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, aseo urbano, cloacas empotradas para aguas negras, un pozo séptico con sumidero en construcción, siete (07) chaguaramos, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGLEIDA LORENA CHÁVEZ PARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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