REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020646


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIRILO DE JESUS VERGARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.529.139, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 45 con calle Altagracia, Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipios Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con bienhechurías de Cristóbal Mendoza, SUR: En línea de 12 metros con bienhechurías de Eudis Aguilar, ESTE: En línea de 15 metros con bienhechurías de Juana Linarez y OESTE: En línea de 1 metro con bienhechurías de Pio Teran. Dichas bienhechurías esta edificada con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit y tiene las siguientes dependencias: Un porche, una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños y un garaje; esta cercada perimetralmente con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y HENRRY ORELLANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CIRILO DE JESUS VERGARA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagrob