REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020770


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIA ISABEL MENDOZA UZCATEGUI y PEDRO ANTONIO MENDOZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.978.422 y 13.652.241, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Mauro Gallardo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 14 entre calles 16 y 17, casa N° 16-39, Barrio Unión, sector Nuevo Barrio, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (193,04 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), con terreno ocupado por Lisbeth Cordero; SUR: En línea de diez metros con quince centímetros (10,15 mts), con carrera 14, que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros con diez centímetros (20,10 mts), con terreno ocupado por Aura Salas; OESTE: En línea de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts), con terreno ocupado por Susana Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de madera con protectores de hierro, consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero y garaje para dos (02) vehículos, un porche, cercada totalmente con paredes de bloques y un portón de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JULIA ISABEL MENDOZA UZCATEGUI y PEDRO ANTONIO MENDOZA UZCATEGUI, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica