REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020776
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.135, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Piedra de Cal, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Ramón Alvarez y parte con el cerro Santa María; SUR: Fundo de Freddy Morales y parte con la carretera Baragua-Siquisique; ESTE: Quebrada mamonal y sucesión Alvarez; OESTE: Terrenos de Ramón Alvarez, montes incultos y Represa “La casa Quinta” y ciénega “El padre y Piedra de Cal”. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, corrales para cría de ganado caprino, de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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