REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020891
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO AURELIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.995, de este domicilio, asistido por el abogado José Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.569, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía del caserío La Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de dieciocho metros de ancho por treinta metros de largo, para un total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Sucre; SUR: Con la calle Negro Primero; ESTE: Con terrenos ocupados por Dilia María Santeliz de Alvarado; OESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia del Carmen Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constituida por dos habitaciones, una cocina, dos baños, una sala, una sala-comedor, un porche, dos garajes, un tanque para almacenar agua de 2,64 metros por 1,80 metros, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LOYO y PASTOR LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO AURELIO MONTES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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