REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021368
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA AULAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 18.996.098, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 entre calles 4 y 5 Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipios Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 4 que es su frente, SUR: Propiedad de Alfredo Mora, ESTE: Propiedad de Victor Oviedo y OESTE: Propiedad de Rafael Godoy. Dichas bienhechurías consiste en dos habitaciones con paredes de bloques, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAL MONTERO Y JOSE GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA AULAR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|