REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022734
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS TIBISAY PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.269.764, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Simón Bravo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.965, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8, del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de nueve metros de frente por veintisiete metros de fondo, para una área total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con pared de bloque perteneciente a la familia Pérez; SUR: Terreno que ocupa Maritza Tampoa; ESTE: Con la calle 8, que es su frente; OESTE: Con pared de bloques perteneciente a la casa de Yudith Polanco. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con zinc, cercado en el frente por paredes de bloques, sembradío de árboles frutales de mango y aguacate. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ARELIS TIBISAY PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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