REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022858
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARÍO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.281, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 23, N° 25-15, cruce con al Calle 25 de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve metros cuadrados (189 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez (10) metros, con terreno ocupado por Ramiro Salazar; SUR: En línea de ocho (8) metros con la Carrera 23, que es su frente; ESTE: En línea de treinta (30) metros con terrenos ocupados por Ramiro Salazar; y OESTE: En línea de Doce (12) metros con terreno ocupado por Raúl García. Dichas bienhechurías consisten en paredes perimetrales de adobes, casa con paredes de bloques de cemento y adobes, techos de lamina de zinc y tejas, con largueros de madera, piso de cemento, tres (3) habitaciones, recibo, cocina, comedor, un baño, un pequeño patio interior y otro al fondo de la casa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DARÍO HERNÁNDEZ PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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