REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015815


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.843, de este domicilio, asistido por el abogado Rafael David Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.606, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Reten Arriba, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupada por Pedro Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Lorenzo Sánchez; ESTE: Con terrenos ocupados por Mamerto Rodríguez; OESTE: Con carretera vía Toroy y casa y terreno ocupado por Benigno Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de ocho metros de frente por doce metros de largo (8 x 12 mts), construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, recibo, cocina-comedor, un garaje, un tanque para almacenamiento de agua con una medida de 3 x 2 x 1,50 mts, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera y en el frente con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO PEÑALVER SERRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica