REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009009


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY AURIRIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.777.208, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7, Sanata Eduviges, La Floresta, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 7 de Santa Eduviges, SUR: Con bienhechurías de Mayerlin Gómez, ESTE: Con bienhechurías de Liliana Castillo y OESTE: con bienhechurías de Gladis Reyes. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de rustico, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILBER ANTONIO MARRERO BRIZUELA Y ANGEL RAMÓN SEGUERI Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALY AURIRIS NUÑEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro