REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009036
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOCORRO VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.433.523, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Floreta, calle 2B, Las Acacias entre Girasoles y Tulipanes, N° 36, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle la Acacias, SUR: Con bienhechurías de Noemí Gonzalez, ESTE: Con calle 2, que es su frente y OESTE: con bienhechurías de Neida Gimenez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de una habitación, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILBER ANTONIO MARRERO BRIZUELA Y ANGEL RAMÓN SEGUERI Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SOCORRO VIVAS GONZÁLEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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