REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009263
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.132.774, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 25 entre las calles 39 y 40, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad y que es parte de un terreno de mayor extensión, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 37, Tomo 229, de fecha 20/11/1.995, y que lo adquirió por compra a la ciudadana Estela Pérez de Salcedo, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 10, Protocolo Primero de fecha 18/03/1.991, el cual tiene una superficie total de SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (621,91 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 Mts.) con la carrera 25, que es su frente; SUR: En veintiún metros (21 Mts.) con terreno ocupado por Antonio Vallasanti; ESTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 Mts.) con la calle 39, que es su frente; y OESTE: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 Mts.) con terrenos ocupados por Clodomiro Unda. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras ya existentes hoy demolidas, con una extensión de CIENTO VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (127,76 M2), constantes de paredes de bloques y techo de zinc con subdivisiones en cuatro (4) locales pequeños, con piso rustico, un baño, y cerrado en Santa Maria y enrejado de hierro, comprendida esta porción de terreno de menor extensión esta dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 11,27 Mts. con la carrera 15, que es su frente, SUR: En línea de 10,92 Mts., con terrenos ocupados por Antonio Vallavonti; ESTE: En línea de 13,45 Mts. con la calle 39, OESTE: En línea de 9,62 Mts., con terrenos que están ocupados por Yenny Pérez de González. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA y LUIS JIMÉNEZ RUIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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