REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011223


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosanna Beatriz Querales Guere, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 16.899.883 y este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Ana Graciela Mora López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.827 en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, en al avenida principal entre 7 y 8 casa Nro. 16 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de once metros (11 mts.) de frente por dieciocho metros (18) de fondo, siendo la superficie total de terreno de (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Calle 8; SUR: Terreno ocupado por Arquímedes Barreras; ESTE: Terreno ocupado por Yadira Salón y OESTE: Avenida principal. Dichas bienhechurías consiste en un racho de habitación con las siguientes características: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Tambo Y Juana Perozo, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Rosanna Beatriz Querales Guere, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa