REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015835
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BERLINDA DURAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.413, de este domicilio, asistida por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La cuchilla, vía principal, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Santana Rincones; SUR: Con la vía alterna el botucal, que es su frente; ESTE: Con Santana Rincones; OESTE: Con la quebrada el botucal. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace un (01) año aproximadamente, consisten en una siembra de café y cambur, con instalaciones eléctricas y aguas blancas, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMAN GUEVARA y BLANCA MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA BERLINDA DURAN ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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