REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016347


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oswaldo Jesús Martínez Garcia, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.9.882.467, este domicilio, asistido por la Abogada Yolibeth Nelo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.830, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Hacienda San José en el Valle Breche de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propio según consta documento inserto en autos, debidamente protocolizado pro ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 2004, bajo el Nro. 3, folios 1 al 4, Protocolo Primero (1°) Tomo Décimo Tercero (13°) Primer Trimestre de 2004, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (159.000 MTS2) cuyas medidas y linderos reales son los siguientes: OESTE: Terreno que fueron de Teolinda de Fuentes y casa que fue de los herederos del General Argenis Azuaje, actualmente con Hacienda La Pastora. Partiendo del punto uno (1) coordenadas cartográficas U.T.M. Norte 1.111.826,00 Este 472.806,57 el lindero toma rumbo Norte con una distancia de 124,20 Mts al punto dos (2) coordenadas Norte 1.111.950,00 Este 472.802,22, a una distancia 17,02 Mts al punto tres (3) Norte 1.111.967,19 Este 472.801,83, a una distancia de 40,265 Mts al punto cuatro (4) Norte 1.112.006,49 Este 472.793,05, a una distancia de 142,62 Mts al punto cinco (5) Norte 1.112.146,37 Este 472.820,84. NORTE: El Bosque y la quebrada el Cálcamo, alambrada de púas de por medio. Del punto anterior toma rumbo Este con una distancia de 475,75 Mts al punto A1 Norte 1.112.312,58 Este 473.266,63. ESTE: Lote de terreno signado con el numero dos (2), que le fue adjudicado en propiedad a IGNACIO JOSE GARCIA VELÁSQUEZ. Del punto anterior toma rumbo Sur a una distancia de 170,32 Mts al punto A2 Norte 1.112.148,86 Este 473.313,59 a una distancia 43,43 Mts al punto A3 Norte 1.112.170,78 Este 473.351,09 a una distancia de 144,36 Mts al punto A4 Norte 1.112.308,41 Este 473.407,96 a una distancia de 15,35 Mts al punto A5 Norte 1.112.317,03 Este 473.415,23 a una distancia de 320,99 Mts al punto veintiocho (28) Norte 1.112.002,97 Este 473.481,60. SUR: Hacienda que es o fue del señor Felipe Castillo. En la actualidad Hacienda los Palos Grandes y Hacienda Papelón; de por medio antigua carretera Nacional que conduce de Barquisimeto a Yaritagua. Del punto anterior toma rumbo Oeste con una distancia de 29,17 Mts al punto Veintinueve (29) Norte 1.112.011,03 Este 473.453,56 a una distancia de 24,82 Mts al punto treinta (30) Norte 1.112.013,67 Este 473.428,88 a una distancia de 30,83 Mts al punto treinta y uno (31) Norte 1.112.010,62 Este 473.398,20 a una distancia de 165,00 Mts al punto treinta y dos (32) Norte 1.111.963,51 Este 473.240,00 a una distancia de 66,56 Mts al punto treinta y tres (33) Norte 1.111.945,15 Este 473.176,00 a una distancia de 113,78 Mts al punto treinta y cuatro (34) Norte 1.111.923,21 Este 473.064,35 a una distancia de 46,53 Mts al punto treinta y cinco (35) Norte 1.111.912,05 Este 473.019,18 a una distancia de 28,00 Mts al punto treinta y seis (36) Norte 1.111.902,05 Este 472.993,00 a una distancia de 95,90 Mts al punto treinta y siete (37) Norte 1.111.862,31 Este 472.905,66 a una distancia de 77,246 Mts al punto treinta y ocho (38) Norte 1.111.832,11 Este 472.834.56 a una distancia de 22,47 Mts al punto treinta y nueve (39) Norte 1.111.827,24 Este 472.812,63 finalizando a una distancia de 6,17 Mts en el punto uno (1) anteriormente señalado con la coordenadas Norte 1.111.826,00 Este 472.806,57en donde cierra la poligonal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, con las siguientes características: Una (1) casa con un área de construcción de cuatrocientos treinta y tres con cincuenta metros cuadrados (433,50 Mts2) con paredes de bloque sin friso, piso de cemento rústico, techo machihembrado, con tres (3) habitaciones, una sala, una cocina, dos (2) baños. El referido tiene un anexo lo siguiente: Dos (2) galpones con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2) cada uno, construidos con paredes de bloques y cerca de alfajol con techo de acerolit y piso de cemento rustico. Una (1) construcción de bloques y frisado, con rejas, techo de tejas y piso de cemento rustico utilizado como perrera, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martínez García, en línea de cincuenta y ocho con setenta metros cuadrados (58.70mts2). SUR: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martínez García, en línea de sesenta y ocho con ochenta metros cuadrados (68.80 mts2). ESTE: Con terrenos que son de Oswaldo Jesús Martínez García, en línea de sesenta y siete metros cuadrados (67mts2). OESTE: Hacienda La Pastora, en línea de sesenta y nueve metros cuadrados (69 mts2). El valor total de las bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Devies y José Ramos García, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Oswaldo Jesús Martínez García, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Eliana Hernández Silva.




MJP/merysa