REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016931


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ARMANDO GODOY PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.768, de este domicilio, asistido por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Chucos, vía a Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vía principal, que es su frente; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con María N. de Godoy; OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace seis (06) años aproximadamente, consisten en un cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMAN GUEVARA y BLANCA MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ARMANDO GODOY PERDOMO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica