REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018716
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Marlenys de la Cruz Ordóñez Colina, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 15.459.227, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.289, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Saman, Barrios de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (158,40 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea recta de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26, 40 mts.) con bienhechurias propiedad de María Gómez; SUR: En una linea recta de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts.) con bienhechurías propiedad de Ana Estanislao; ESTE: Que es su frente, en una linea recta de seis metros (6,oo mts.) con la calle El Saman y OESTE: En una línea recta de seis metros (6,oo mts.) con bienhechurias propiedad de Justo Perdomo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda tipo rancho identificada con el Nro. 459, tiene seis metros de frente por siete metros de largo y esta edificada en paredes de zinc, piso de cemento liso y techo de zinc, y tite un solo ambiente y un baño, esta cercada perimetralmente con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Garcia y Henrry Orellana, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Marlenys de la Cruz Ordoñez Colina, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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