REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020218
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ AVILIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.840.952, de este domicilio, asistido por el abogado José Zaa Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.550, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, kilómetro 13, vía Quibor, carrera 4 con calle 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por el señor Angel Cáceres; ESTE: La calle 16; OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Angel Mármol. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y un baño separado de la habitación; construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, poseta, lavamanos, regadera y un lavandero; aguas blancas y negras empotradas, luz eléctrica, cercada toda el área de paredes de bloque, con una puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ AVILIO RAMÍREZ CHACÓN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|