REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020383


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CORDERO ROJAS y REBECA ALEXANDRA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.852.515 y 11.785.958, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Yaira Rivero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.034, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 58 y 59, Brisas del Aeropuerto, N° 58-23, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Nelis Valecillos; SUR: Con carrera 6, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia Vásquez; OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Gil. Dichas bienhechurías tienen unas medidas aproximadas noventa y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (95,27 Mts.2) y consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento y consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) jardín, puertas y ventanas de hierro y se encuentra totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERMAN ENRIQUE GUEVARA y ERICA YASMÍN ACOSTA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CORDERO ROJAS y REBECA ALEXANDRA SUÁREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica